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Atribución de la vivienda en el caso de custodia compartida

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Atribución de la vivienda en el caso de custodia compartida

Atribución de la vivienda en el caso de custodia compartida

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo impide el uso exclusivo de la vivienda familiar por uno de los progenitores en el caso de custodia compartida.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre divorciado que solicitó que se estableciera un uso compartido de la vivienda familiar, de la que venía haciendo uso exclusivo su expareja desde que se produjo la separación, concediendo un plazo de un año a la mujer para que busque otra vivienda.

Según esta sentencia el plazo de un año “es un tiempo suficiente para permitir a la madre buscar una nueva vivienda, como hizo el esposo, para atender las necesidades de la hija durante los periodos de efectiva guarda”.



María Concepción Lorenzo. Abogada Matrimonial en Madrid

El Tribunal Supremo considera “absolutamente contradictorio” proteger el derecho del cotitular de la vivienda a disfrutar de ella, pero después establecer un límite a ese derecho de uso, que remite a la mayoría de edad de la hija.

Según el Tribunal Supremo cuando la hija adquiera la mayoría de edad ya no existirá una custodia compartida y la hija podrá decidir con que progenitor vivir, por lo que la atribución del uso y disfrute de la vivienda a la madre supone apartar al padre de su uso durante todo el tiempo que resta hasta que su hija alcance esa mayoría de edad.

Ante el vacío legal de la reforma del 2005 respecto a la atribución de la vivienda en el caso de custodia compartida, el Tribunal Supremo ha ofrecido hasta ahora diversas soluciones que van desde la atribución de la vivienda a uno solo de los titulares hasta la liquidación del inmueble.

Atribución de la vivienda a uno de los progenitores

La STS 368/2014, de 2 de junio, estableció el régimen de custodia compartida sobre dos menores, dejando a la ejecución de sentencia la determinación de los períodos de estancia, convivencia y alimentos de los menores con cada uno de los progenitores, estableciendo las siguientes bases:

  1. Se procurará que la convivencia con cada progenitor sea lo menos distorsionadora posible en relación a la escolarización de los niños.
  2. El progenitor que no tenga consigo a los hijos y durante el período de convivencia con el otro progenitor, gozará de un amplio derecho de visitas.
  3. No se podrá separar a los dos hermanos.
  4. Se establecerá la contribución de cada progenitor a los alimentos de los menores, en el que deberá computarse la atribución del uso del domicilio que fue conyugal y la dedicación personal de cada progenitor a la atención y cuidado de los hijos.
  5. Estas medidas se tomarán previa audiencia de los progenitores y del Ministerio Fiscal.

Nada dice el Tribunal Supremo sobre la atribución de la vivienda familiar en este régimen de custodia, refiriendo tan sólo que deberá tenerse en cuenta la atribución del uso del domicilio conyugal a la hora de determinar la cuantía de los alimentos por lo que implícitamente está dando por hecho que el uso de la vivienda familiar se atribuye a uno de los progenitores.

Aplicación analógica del artículo 96.2 CC

El TS en su sentencia 593/2014, de 24 de octubre, considera necesaria una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos , y a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En cualquier caso es posible imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece para los matrimonios sin hijos.

Liquidación de la vivienda

La STS 576/2014 de 22 de octubre, sometió a liquidación la vivienda familiar, al no constar que la madre necesitase una especial protección.

En la STS 658/2015 de 17 de noviembre, se dice que la custodia compartida implica que la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 Código Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia. Transcurrido este período la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

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